A- de 2022
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Dora Esperanza Acero Colmenares·Demandado Positiva Arla Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha (Boyacá) y el Juzgado Primero de Familia de Tunja-.
La controversia entre las precitadas autoridades judiciales tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos formularon una serie de argumentos relacionados con lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos fundamentales alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que los dos juzgados tienen competencia para decidir la solicitud de amparo formulada, la Corte decidió que fuera el de la ciudad de Tunja el que, de manera inmediata, debe asumir su conocimiento e impartir el trámite de primera instancia correspondiente.
Al otro operador jurídico se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 20 de agosto de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado
- Primero. de Familia de Tunja mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela formulada por Dora Esperanza Acero contra Positiva ARL y el hospital de Duitama.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4100 al Juzgado
- Primero. de Familia de Tunja para que, de manera inmediata, asuma conocimiento del expediente de la referencia e imparta el trámite correspondiente a la primera instancia.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha (Boyacá) que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha (Boyacá).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.